A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jose Huber Rodriguez Urbano·Demandado Emssanar E.S.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Tribunal Superior para conocer recurso interpuesto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas Laboral y Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto.
En este caso la Sala Laboral se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción de tutela argumentando que, acorde con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Civil-Familia era la competente para asumir el trámite de segunda instancia por ser superior jerárquico funcional de los jueces de familia de ese distrito judicial.
Por su parte, la Sala Civil-Familia planteó el conflicto tras considerar que todas las autoridades judiciales tienen la calidad de jueces constitucionales y, por lo mismo, no importa la especialidad, sino la jerarquía.
La Corte considera que la precitada Sala es quien debe dar trámite y decidir sobre la impugnación formulada, al ser la autoridad que funge orgánica y funcionalmente como superior jerárquico del juzgado que actuó como primera instancia, esto es, el Cuarto de Familia de Pasto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 24 de agosto de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto (Nariño), a través del cual se abstuvo de tramitar la impugnación formulada por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud (EMSSANAR E.S.S.) y el Instituto Departamental de Salud de Nariño, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor José Huber Rodríguez Urbano, en representación de una menor.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3108 a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto (Nariño), para que asuma el conocimiento inmediato de la impugnación presentada dentro del proceso de tutela de la referencia.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR a las partes y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto (Nariño), la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.